Se condena a Iberdrola SAU  e Iberdrola Distribución Electrica SAU de forma solidaria a indemnizar a un consumidor por haberle sancionado con mas 1.200 euros por una supuesta manipulación del contador, de forma unilateral, procediendo además al corte del suministro al no obtener el importe de la sanción esperada.

Este Despacho, Tu Razón de Ley, recibe en el mes de enero de 2015, una clienta habitual con una extraña historia que le había ocurrido recientemente: Iberdrola le manda una carta donde le reclama la cantidad de 1.259,61 €, como sanción porque uno de sus inspectores ha detectado una manipulación del contador. Tras ponernos en contacto con Iberdrola SAU, Iberdrola Clientes, Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, porque aún cuando ellos se definan como «Iberdrola verde es», una sola y única, a la hora de sancionar, tienen varias empresas a las que dirigirse, por ello este despacho consideró reclamar a Iberdrola SAU junto a Iberdrola Distribución Electrica SAU, que es quien mandó al técnico que da lugar a la sanción. Esta decisión tuvo un resultado positivo, siendo ambas condenadas.

De forma amistosa, creyendo esta parte que era un gran error cometido por Iberdrola, intentando probar la inocencia de nuestra defendida: Dña. Gema Ayllón Esteban, que con su autorización se utiliza su nombre en el presente, solo se reciben amenazas del corte de suministro si no se paga la cantidad reclamada.

El contador, nunca fue manipulado, el consumo de luz, tras este incidente, acusada de manipularlo en Diciembre, las facturas posteriores seguían siendo de un importe similar o superior que en meses anteriores (de 300 a 400 euros, con calefacción eléctrica), aún con el conocimiento de estos hechos, Iberdrola insiste en su sanción, con la amenaza continua a la consumidora, todos los días con teleoperadores reclamando la deuda y amenazando con el corte de suministro.

 La sanción no se satisface por imposibilidad de liquidez de la consumidora, y en pleno mes de febrero de 2015, se corta el suministro eléctrico, un día de frío y nevada intensa, lo que provoca que la afectada y su pareja deban abandonar su vivienda, sin haber cometido ilícito alguno, instalándose en otro lugar.

Esto provoca que los afectados vivan varios meses fuera de su domicilio, mientras ahorran para poder pagar una multa injusta, que si no es abonada, no puede darse de alta la luz con ninguna compañía, además de la retirada del contador por Iberdrola, lo que provoca mas gastos para el nuevo alta.

Este despacho, comienza a preparar la demanda minuciosamente, y en su investigación descubre que no se trata de un hecho aislado, que al parecer, Iberdrola, considera que sus técnicos son Notarios y que su simple palabra supone que un contador se ha manipulado, esto pensando de forma muy positiva, porque de forma negativa, se puede pensar que se trata de una estafa encubierta para recaudar.

Mientras tanto, en la preparación de la misma, los consumidores pagan la sanción ( con la paga extra de junio) y la nueva instalación y enganche para poder habilitar de nuevo la vivienda en uso, con otra compañía, debiendo adelantar todos estos gastos, para ser posteriormente reclamados en la demanda.

Una vez interpuesta la demanda, en el Juzgado de Collado Villalba en que se tramita el procedimiento,  considera probada la manipulación, con la simple declaración del Inspector de Iberdrola, alegando a su vez esta empresa que si alguien que no es el usuario manipula el contador, en un edificio con varias viviendas, donde el contador no está dentro de la propiedad, es el consumidor el que ha de responder. De esta forma, además de haber sido echada de su casa y sancionada injustamente, además se le condena en costas contra estos dos monstruos de la electricidad, aunque ya teníamos ganada la primera batalla, que se consideraban a las dos compañías como activas procesalmente para soportar la acción. En el mencionado procedimiento, esta parte alega que la inspección se ha realizado de forma nula, al no estar presente el consumidor ni autoridad alguna, considerando Iberdrola que uno de sus trabajadores puede sancionar con fuerza de ley, que el contador no estaba en su propiedad por lo que no podían custodiarlo, que no ha sido manipulado, mediante la aportación de un informe realizada por un Arquitecto Técnico que afirma que el consumo es el real, sin manipulación alguna, y es exactamente igual antes y después de la supuesta manipulación. También, entre otras muchas alegaciones, se prueba, que tras pagar la multa, el boletín para la nueva instalación y todos los gastos que conlleva el enganche con otra compañía, resulta que se paga menos que con Iberdrola, antes y después de la supuesta manipulación. Todo esto en base a la legislación aplicable, a las Directrices de la CNE( Comisión Nacional de Energia), facturas, documentos, informes, prueba pericial y testifical. (Omitimos aquí lo ocurrido con la grabación de la prueba en el Juzgado, que sería objeto de otra entrada, una referencia ya se hace en la Sentencia que dejaremos designada para aquel compañero que lo necesite y tenga un cliente en las mismas circunstancias).

Tras todos estos hechos, y la devastadora Sentencia de Instancia para nuestra clienta, hermana y amiga, esta parte sabiéndose merecedora de la razón, acude a la Audiencia Provincial de Madrid, quien teniendo todas las pruebas en su poder, no sin tener que solicitarlas por haberse dañado la grabación, solo las de esta parte, CONDENA A IBERDROLA SAU, de forma solidaría con IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU, declarando NULA LA INSPECCIÓN REALIZADA, CONDENANDO AL PAGO de 7.075,18 Euros DE INDEMNIZACIÓN A LAS MISMAS ( gastos de sanción, boletín, otros gastos justificados, así como una indemnización por el periodo privado de un bien fundamental, la electricidad),  ACORDE CON LOS PEDIMENTOS DE ESTA PARTE.

Este despacho, deja designada la Sentencia Nº 107/2017, de fecha 21 de Marzo de 2017, de la APM, para cualquier compañero que en búsqueda de información como nosotros hicimos, se tope con esta entrada y pueda servir para proteger a los consumidores contra estos abusos, sobre todo, por no ser escuchados en un primer momento.

Entendemos también, que no todos los consumidores pueden llegar a altas instancias sin un contacto directo con Abogados, Procuradores y Técnicos, gracias a los que con su pago aplazado al cobro de la indemnización han hecho posible este logro.

Damos las gracias desde este despacho a la Gran Procuradora Doña Lina Esteban Sánchez, inestimable ayuda siempre, profesora y amiga desde nuestros inicios, así como a nuestra clienta de años ya, Doña Olga Alvaro Martín como perito en este procedimiento, con especial importancia en el pronunciamiento.