El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el arrendamiento. (ITP)
Desde hace varios meses, aparecen clientes algo desconcertados en nuestro despacho (mas de lo habitual), porque se les ha exigido el pago de un impuesto que desconocen, por el mero hecho de alquilar una vivienda.
Este impuesto no es nuevo, es el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas) que no solo grava la Compraventa, en la adquisición del bien, también ha de liquidarse por el inquilino cuando alquila una vivienda, porque adquiere un derecho de uso de la vivienda a cambio de un precio.
Quien es el obligado al pago: el inquilino.
Que ley lo regula: ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, Real Decreto Legislativo 1/1993.
Como debemos liquidar este impuesto: ha de abonarse dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato, podemos realizar el pago a través del formulario 600, presentándolo en la oficina liquidadora del lugar en que se encuentre sita la vivienda.
El importe, no es elevado, podríamos decir que en rentas de 500 a 800 euros al mes, con un contrato de duración de 3 años, podría suponer entre 80 y 120 euros, para toda la duración del contrato, debiendo abonar de nuevo cada renovación anual si se producen.
Otra forma de liquidarlo, es como siempre se hizo, sin saber lo que se hacía, es decir, se compra en el estanco el papel timbrado en el que elaboraremos el contrato, ese timbre, ya es el impuesto, que por costumbre se realizaba, pero se dejó hacer. De esta forma, hay que informar al dependiente de la duración del contrato y la renta mensual, nos dará la cantidad exacta y quedará satisfecha la obligación de pago.
Al parecer, la Comunidad de Madrid ha empezado a inspeccionar el cumplimiento de esta obligación y son ya muchos los sancionados.
Espero que estas palabras os sirvan a muchos para liquidar este «gran desconocido» y evitar un disgustillo y mucho papeleo.
Un abrazo amigos y… SED FELICES!